lunes, noviembre 13, 2006

UNIDAD VII




AGENTE DE ADUANA (CUSTORMS AGENT)



Es la persona natural o jurídica que reemplaza al exportador o al importador en los trámites aduaneros ante las Aduanas, es decir es un profesional autorizado a efectuar la tramitacion ante la autoridad aduanera, éste realiza los trámites necesarios de acuerdo a ley para que la mercadería pueda salir del Perú, sin ningún problema y asume responsabilidad primaria sobre la carga.

La orden de embarque la llena el agente de aduana con todos los datos que el exportador debe brindarle, es decir, nosotros debemos darle los dos docuementos que emitimos como exportadores, que son commercial invoice (factura comercial) y el packing list (guía de remisión o lista de empaque) con estos documentos el agente de aduana recién prepara la orden de embarque. El agente de aduana lanza (envía) la orden de embarque vía correo electrónico a las Aduana y esta le da un pre-número (código), es decir, es un número de referencia para saber a que embarque se esta refiriendo.

Documentos que se presenta:



  • Orden de embrarque

  • Comprobante de pago por precinto de seguridad (son pernos que cada uno tiene un código que no se repite) original y 2 copias:
    – Original.- Aduana de despacho (queda aquí)
    – 1° copia.- Área de recaudación (se compra los precintos)
    – 2° copia.- Agente de Aduana o despacho oficial (se envía a la aduana de destino)

  • Visación del Instituto Nacional de Cultura (productos sujetos a la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural y/o del sector correspondiente).

  • Visación Textil para la exportación de productos textiles sujetos a cuotas (convenios textiles).

Reconocimiento Físico:


Sin incidencia.- El personal técnico de aduana procede a colocar los sellos y precintos de seguridad a las mercaderías y a ingresar la información correspondiente al SIGAD.

  • Con incidencia.- Después de verificar, el personal técnico de aduana o vista de aduna encuentra diferencias con lo declarado y lo reconocido, suspende el reconocimiento físico y lo declara improcedente el embarque, y se procede a cancelar y a legajar (archivar) la orden de embarque quedando la mercadería sujeta a devolución legal.

  • Control de Embarque.- La mercadería deberá ser embarcada dentro de un plazo máximo de 15 días calendarios contados desde la fecha de numeración de la orden de embarque.







    DESPACHADOR DE CARGA (FREIGHT FORWARDER)


    • No es un agente de aduana, es decir no representa al exportador ante las aduanas.

    • Se encarga de despachar la mercadería.

    • No hace despacho aduanero.

    • Carga, embala, transporta y entrega la mercadería en el puerto de destino.




    OPERADOR LOGÍSTICO (LOGISTIC OPERATOR)


    Es el encargado de preparar el embarque del producto a exportar, es decir, son todos los medios necesarios que vienen a ser los trámites del set de documentos, almacenaje, servicios de transporte, supervisar y despachar la carga, consolidación de carga, además de ubicar y contratar al agente aduanero y marítimo y finalmente ubica y contrata a la compañía de seguros para asegurar la carga; es por eso contratar un operador logístico reduce costos para la empresa.


    Persona física o jurídica, especializada en la provisión de servicios logísticos y por ello lo suficientemente capacitada como para proporcionar soluciones integrales para la gestión de los flujos de mercaderías desde un origen a un destino, seleccionando las formas más idóneas de almacenaje, procesamiento de pedidos y control de stock y combinando, de manera más oportuna, la participación de los modos de transporte necesarios.






    LÍNEA NAVIERA O LÍNEA DE CARGA (SHIPPING LINE - CARGO LINE)


    La Compañía naviera, es decir el capitán del buque nos emite un recibo que es el Bill of Lading “B/L” que es el conocimiento de embarque, en la cual se especifica y se reconoce que el producto esta siendo embarcado en su buque, este recibo también sirve para sustentar cualquier reclamo en caso que suceda cualquier imprevisto y para ir a cobrar al banco.



    TIEMPO ESTIMADO DE SALIDAD (“ETD” ESTIMET TIME DEPARTURE)


    Es la fecha y hora estimada en la que el barco sale del puerto de origen con rumbo al puerto de destino. Después que el exportador conozca esto le podrá informar al importador a que hora y que día salió el barco con su mercadería del lugar de origen.



    TIEMPO ESTIMADO DE ARRIBO (“ETA” ESTIMATED TIME ARRIVAL)

    Es la fecha y hora estimada en la que el barco arribo o llego al puerto de destino, allí estará esperando el importador para recoger su mercadería.


    CARGA CONTAINERIZADA (CONTAINERIZED CARGO)

    Es la carga de los bienes que van dentro de un containers para ser comercializados, éstos son trasladados de un punto de origen hacia otro punto de destino.

    NOME CONTAINERIZED CARGO.- Carga que va fuera del container. Es de dos formas:

    1. BULK CARGO (a granel)
    – Minerales
    – Maíz
    – Soya
    – Harina de pescado peletizada

    2. BAGGED CARGO (toda carga que va en bolsa o saco y no hay control de temperatura)
    – Harina de pescado
    – Arroz
    – Azúcar






    TRAZABILIDAD DE CARGA (BILL OF LADING TRACKING AND TRACING)



    Es un conjunto de acciones, medidas y procedimientos técnicos que permite identificar y registrar cada producto desde su nacimiento hasta el final de la cadena de abastecimiento, es decir desde su origen hasta su destino del producto. La trazabilidad permite rastrear la cadena de producción y otorga a los productores la posibilidad de colocar sus productos en mercados específicos más rentables, que exigen la certeza del origen y de las distintas etapas del proceso productivo.


    En el Perú la autorización lo tiene DIGESA quien es la que emite el certificado de calidad y de trazabilidad



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